7. Gestión de la prevención en la empresa
La gestión en la prevención de riesgos laborales debe anticiparse a las situaciones que puedan producirse en la empresa. No se debe esperar a reparar los daños causados en la salud de los trabajadores. La gestión, por tanto, debe integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, y no solo ceñirse al cumplimiento de unas obligaciones. Además de integrarse en todos los niveles de la empresa, se deben asignar recursos humanos y materiales para su desarrollo.
Para ello, deben seguirse los principios de acción preventiva que vienen fijados en el artículo 15 de la LPRL:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no puedan evitarse.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Instruir a los trabajadores.
• Organización de la prevención.
La gestión de la prevención supone también decidir cómo se va a organizar, es decir, quién va a participar en la misma. Por ello, son los trabajadores quienes participarán en ella mediante sus órganos de representación. Para organizar la actividad preventiva se puede optar por distintas modalidades, dependiendo de la función principal de la actividad de la empresa y del número de trabajadores en la misma. Estas son:
Asumiendo el empresario personalmente la actividad
- Empresas de hasta 10 trabajadores, o 25 si estos se localizan en un mismo centro de trabajo.
- Las actividades desarrolladas en la empresa no están incluidas en el Anexo I del Reglamento de los servicios de prevención.
- Con conocimientos y capacidades necesarias acordes con los riesgos y la peligrosidad de las actividades.
- Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario, como la vigilancia de la salud, deberán cubrirse mediante alguna de las otras modalidades preventivas.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
- El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
- Deberán contar con la formación suficiente.
- El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Constituyendo un servicio de prevención propio
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Empresas entre 250 y 500 trabajadores que realicen trabajos del Anexo I.
- Aquellas empresas no incluidas en los apartados anteriores, que la autoridad laboral lo decida o previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en función de la peligrosidad de sus actividades o la siniestralidad, salvo que tengan un Servicio de Prevención Ajeno).
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
- Cuando la designación de los trabajadores sea insuficiente.
- Cuando no exista obligatoriedad de un servicio de prevención propio.
- Cuando se haya optado por no asumir la totalidad de la actividad preventiva.
Recurriendo a un servicio de prevención mancomunado
- Es para aquellas empresas que así lo deciden, porque desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo o pertenecen al mismo sector, realizan sus actividades en el mismo polígono o área geográfica.
- Lo que se pretende es racionalizar recursos humanos y económicos.
• Participación de los trabajadores.
Aparte de la forma de organización elegida por la empresa, los trabajadores tienen derecho a participar en cuestiones de prevención de riesgos a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.
Delegados de prevención
Son los representantes de los trabajadores en la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias son: colaborar con la dirección, promover y fomentar la cooperación entre los trabajadores, ser consultados en materia de salud laboral y ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Son designados por y entre los representantes del personal y su número irá en función de la siguiente escala:
| Número de trabajadores | Número de delegados de personal |
| De 10 a 49 | 1 |
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1000 | 4 |
| De 1001 a 2000 | 5 |
| De 2001 a 3000 | 6 |
| De 3001 a 4000 | 7 |
| De 4001 en adelante | 8 |
Comité de seguridad y salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa sobre prevención de riesgos laborales. Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.