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7. Gestión de la prevención en la empresa

La gestión en la prevención de riesgos laborales debe anticiparse a las situaciones que puedan producirse en la empresa. No se debe esperar a reparar los daños causados en la salud de los trabajadores. La gestión, por tanto, debe integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos, y no solo ceñirse al cumplimiento de unas obligaciones. Además de integrarse en todos los niveles de la empresa, se deben asignar recursos humanos y materiales para su desarrollo.

Para ello, deben seguirse los principios de acción preventiva que vienen fijados en el artículo 15 de la LPRL:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no puedan evitarse.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Instruir a los trabajadores.

Organización de la prevención.

La gestión de la prevención supone también decidir cómo se va a organizar, es decir, quién va a participar en la misma. Por ello, son los trabajadores quienes participarán en ella mediante sus órganos de representación. Para organizar la actividad preventiva se puede optar por distintas modalidades, dependiendo de la función principal de la actividad de la empresa y del número de trabajadores en la misma. Estas son:

 Participación de los trabajadores.

Aparte de la forma de organización elegida por la empresa, los trabajadores tienen derecho a participar en cuestiones de prevención de riesgos a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.

Delegados de prevención

Son los representantes de los trabajadores en la empresa, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias son: colaborar con la dirección, promover y fomentar la cooperación entre los trabajadores, ser consultados en materia de salud laboral y ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Son designados por y entre los representantes del personal y su número irá en función de la siguiente escala:

Número de trabajadores Número de delegados de personal
De 10 a 49 1
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1000 4
De 1001 a 2000 5
De 2001 a 3000 6
De 3001 a 4000 7
De 4001 en adelante 8

Comité de seguridad y salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa sobre prevención de riesgos laborales. Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de Delegados de Prevención.