RESUMEN
• Existen tres tipos de relaciones laborales: la relación laboral, la relación laboral especial y la que no se considera una relación laboral.
Para que se considere una relación laboral, deben cumplirse ciertas características:
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• En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 se establecen los derechos y deberes laborales básicos.
- Entre los derechos laborales básicos de los trabajadores podemos distinguir: Derecho al trabajo, Derecho a la libre sindicación, Derecho a la negociación colectiva, Derecho a la adopción de medidas, Derecho a la huelga, Derecho de reunión, Derecho de información, consulta y participación.
- Por otro lado, los deberes de los trabajadores son principalmente tres: 1. Obediencia, 2. Buena fe, 3. Diligencia.
• El contrato de trabajo es el acuerdo establecido de forma voluntaria entre el empresario y el trabajador, que se compromete a prestar la relación laboral bajo la dirección y el ámbito de organización del empresario a cambio de una remuneración o salario. Existen 4 modalidades de contrato principales, que son las siguientes:
- Contrato indefinido.
- Contrato temporal.
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional.
Otros contratos son: contrato a tiempo parcial, contrato de trabajo en grupo y contrato de relevo.
• El salario es la retribución que el empresario está obligado a pagar al trabajador en compensación por los servicios laborales que recibe de este. Se considera salario todo aquello que percibe el trabajador en dinero o en especie y que retribuye el trabajo efectivo realizado, como los días de descanso obligatorios.
- El empresario está obligado a facilitar al trabajador el recibo de salarios o nómina en el que se especifiquen las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
• El derecho de los trabajadores a participar en las decisiones y funcionamiento de la empresa se ejerce a través de dos formas: representación unitaria y representación sindical.
- Representación sindical: es el cauce de participación de los afiliados a un sindicato.
- Representación unitaria: formada por los delegados de personal y miembros del comité de empresa que los representan en la empresa, independientemente de su afiliación sindical.
La negociación colectiva es un derecho constitucional de los trabajadores y sus representantes que permite establecer de manera conjunta las condiciones laborales colectivas. Como resultado de este proceso se crea una norma conocida como convenio colectivo. El convenio colectivo Es un acuerdo o pacto escrito entre trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad que han de regir las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.
• El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes mediante los cuales el Estado garantiza una protección adecuada a las personas que ejercen una actividad profesional o cumplen con los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o personas a cargo, cubriendo las contingencias y situaciones definidas por la ley. En el sistema de la Seguridad Social están integrados dos regímenes: el Régimen General y los Regímenes Especiales.
• La suspensión del contrato de trabajo: se trata de la interrupción durante un tiempo del pago del salario por parte de la empresa, sin que se extinga el contrato firmado entre trabajador y empresa. Como norma general, una vez que cesa la causa que dio lugar a la suspensión, el trabajador tiene derecho a volver a su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes.
La extinción del contrato de trabajo: significa la terminación definitiva de la relación laboral y de todos sus efectos entre empresa y trabajador. Las principales causas que vamos a estudiar detenidamente son: la extinción del contrato por voluntad del trabajador y la extinción por voluntad del empresario.