2. La relación laboral. Derechos y deberes
Toda persona trabajadora realiza una actividad física o intelectual, ya sea para alcanzar un objetivo o para satisfacer una necesidad, produciendo bienes y servicios. Esta actividad es lo que llamamos trabajo.
El trabajo está regulado en el Derecho Laboral, que protegerá al trabajador con carácter general en su salud y seguridad, y con carácter específico, frente al poder del empresario. La norma más importante es el Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, vemos que el trabajo implica una relación entre quien lo realiza y la persona para quien se realiza. Existen tres tipos de relaciones laborales: la relación laboral, la relación laboral especial y la que no se considera una relación laboral.
Relación laboral
El trabajo genera una relación entre el trabajador y la empresa, que se encuentra protegida por el Derecho Laboral. Para que se considere una relación laboral, deben cumplirse ciertas características:
- Personal: el trabajo lo desarrolla el propio trabajador.
- La persona que ofrezca sus servicios debe hacerlo de manera voluntaria.
- Retribuido: estos servicios deben prestarse a cambio de un salario.
- La prestación del servicio debe ser por cuenta ajena, es decir, que la producción de ese bien o servicio sea para otra persona, para el empresario y no para el trabajador.
- Dependiente: el trabajo se realiza bajo la dirección de otra persona, que puede ser física (si es un trabajador autónomo, por ejemplo) o jurídica (si es una sociedad).

Relaciones laborales especiales
Se trata de aquellas relaciones laborales que tienen unas particularidades propias y que requieren una regulación específica en materias como los salarios, vacaciones, horarios, turnos, etc. Son las siguientes:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas.
- Trabajo de penados en Instituciones Penitenciarias.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Representantes de comercio que no asumen el riesgo de las operaciones que realizan.
- Menores internados.
- Abogados que presten servicios en despachos individuales o colectivos.
- Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
Relaciones no laborales
Las relaciones no laborales o excluidas son aquellas en las que no se puede aplicar el Derecho Laboral porque carecen de alguna de las características de la relación laboral o porque, aunque cumplan con todas, están reguladas por normas distintas al Derecho Laboral, es decir, por normas específicas.
- Personal funcionario y estatuario: regulados por el Estatuto de la Función Pública.
- Prestaciones personales obligatorias:
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Trabajos de colaboración social.
- Obras de competencia municipal.
- Prestaciones en caso de grave riesgo, calamidad pública o catástrofe.
- Consejeros y administradores de sociedades: solo cometidos inherentes al cargo.
- Trabajos a títulos de amistad, benevolencia o buena vecindad: voluntariado.
- Trabajos familiares: salvo que se demuestre la condición de asalariado. Son los que conviven con el empresario, hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
- Intermediación mercantil con asunción de riesgo: contrato de agencia, que es un contrato mercantil y no laboral.
- Transportistas con vehículos comerciales de servicio público: con autorizaciones administrativas.
- Autónomos: trabajan por cuenta propia.