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5. Componentes del recibo del salario

 El salario. Salario mínimo interprofesional y FOGASA.

El salario es la retribución que el empresario está obligado a pagar al trabajador en compensación por los servicios laborales que recibe de este.

El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica del empresario. Se considera salario todo aquello que percibe el trabajador en dinero o en especie y que retribuye el trabajo efectivo realizado, como los días de descanso obligatorios. En el caso del salario en especie, no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Salario mínimo interprofesional

La Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a recibir una remuneración por su trabajo suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.

El SMI es el fijado anualmente por el Gobierno previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, y es la retribución mínima que deben cobrar los trabajadores por cuenta ajena. No puede ser embargado, a menos que el trabajador tenga deudas por una pensión de alimentos del cónyuge o de los hijos.

Salario Mínimo Interprofesional (2024) 
Diario Mensual Anual
Importes 37,80 € 1134,00 € 15.876,00 €

FOGASA

Es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene como finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando los empresarios dejan de hacerlo por encontrarse en una situación de insolvencia o concurso de acreedores. Sus fondos proceden de las cuotas que mensualmente abonan los empresarios.

El Fondo de Garantía Salarial pagará:

  • Los salarios adeudados a los trabajadores cuyo importe no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
  • Las indemnizaciones a causa de despido o extinción del contrato, reconocidas en conciliación o resolución judicial o administrativa, con un límite de una anualidad, sobre la base de 30 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, sin que el salario diario pueda sobrepasar el doble del SMI diario.

 Estructura del salario: la nómina.

El empresario está obligado a facilitar al trabajador el recibo de salarios o nómina en el que se especifiquen las percepciones, así como los descuentos que se practiquen. El recibo de salarios se debe ajustar al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Para saber más...

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los últimos 5 años:

Año Disposiciones legales Efectos SMI/día SMI/mes
2024 Real Decreto 145/2024, de 6.02 01.01.24 37,80 € 1.134 €
2023 Real Decreto 99/2023, de 14.02 01.01.23 36 € 1.080 €
2022 Real Decreto 152/2022, de 22.02 01.01.22 33,33 € 1.000 €
2021 Real Decreto 817/2021, de 28.09 01.01.21 32,17 € 965 €
2020 Real Decreto 231/2020, de 4.02 01.01.20 31,66 € 950 €