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8.2. Extinción del contrato por voluntad del empresario

Clasificación del despedido

La calificación del despido la realiza el juzgado de lo social, previa demanda interpuesta por el trabajador, en 20 días hábiles desde que es efectivo el despido.

El despido será calificado de acuerdo con una de las tres posibilidades siguientes: procedente, improcedente o nulo.

  • Despido procedente: cuando han sido probadas las causas y el despido haya cumplido con los requisitos legales de procedimiento y forma.
  • Despido improcedente: si no concurre causa legal para el despido o la forma seguida es incorrecta.
  • Despido nulo: cuando se vulneran los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En el caso de despido de mujeres víctimas violencia de género, en despido de trabajadores durante los periodos de lactancia, maternidad y paternidad, en caso de suspensión de contrato por reducción de jornada o cuidado de familiares o hijos y en caso de despido colectivo con fraude de ley. En estos casos procede la readmisión obligatoria y el pago de los salarios de tramitación.