8.2. Extinción del contrato por voluntad del empresario
Despido colectivo
Extinción del contrato a un número determinado de trabajadores (el mismo que en traslado colectivo y modificación sustancial), por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
• Procedimiento: se abre un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Este proceso tiene una duración máxima de treinta días naturales, o quince días en el caso de empresas con menos de cincuenta empleados, y se realiza mediante una comisión negociadora. Al finalizar este período, el empresario debe comunicar el resultado a la Autoridad Laboral. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo. Los representantes legales de los trabajadores tienen el derecho de impugnar el despido colectivo ante los tribunales del orden social.
• Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Extinción por causas objetivas
Son causas objetivas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
• Procedimiento: se notificará por escrito, expresando la causa y la fecha de los efectos, con un plazo de preaviso de 15 días. El trabajador tiene derecho a indemnización en caso de despido procedente, de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y con licencia de 6 horas libres a la semana sin pérdida de retribución, con el fin de buscar nuevo empleo. Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Despido disciplinario
Por decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.
Causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, expresando los motivos y la fecha de efecto.
- Si el despido es procedente, no tiene derecho a indemnización.
- Improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo 24 de mensualidades.
Extinción por fuerza mayor
Se requiere causa motivada por la empresa y comunicación a los representantes ante la autoridad laboral
Las causas motivadoras de la extinción deberán ser constatadas por la Autoridad laboral. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La Autoridad laboral competente recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y dictará la resolución en el plazo de cinco días hábiles desde la solicitud.
• Indemnización: los trabajadores cuyos contratos laborales se extingan siguiendo los trámites legales de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor, tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año, con un máximo de 12 mensualidades.
Clasificación del despedido
La calificación del despido la realiza el juzgado de lo social, previa demanda interpuesta por el trabajador, en 20 días hábiles desde que es efectivo el despido.
El despido será calificado de acuerdo con una de las tres posibilidades siguientes: procedente, improcedente o nulo.
- Despido procedente: cuando han sido probadas las causas y el despido haya cumplido con los requisitos legales de procedimiento y forma.
- Despido improcedente: si no concurre causa legal para el despido o la forma seguida es incorrecta.
- Despido nulo: cuando se vulneran los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En el caso de despido de mujeres víctimas violencia de género, en despido de trabajadores durante los periodos de lactancia, maternidad y paternidad, en caso de suspensión de contrato por reducción de jornada o cuidado de familiares o hijos y en caso de despido colectivo con fraude de ley. En estos casos procede la readmisión obligatoria y el pago de los salarios de tramitación.