3.2. Modalidades de contratación laboral
Contrato indefinido
Es aquel que se concierta sin establecer la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
- El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, de no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Además, adquieren la condición de personas trabajadoras fijas las que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social cuando haya pasado un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar el período de prueba.
El contrato de trabajo se debe comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
Uno de los ejemplos de contrato indefinido más utilizados recientemente es el contrato fijo discontinuo, que se determina porque la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo. Se concertará para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Contrato temporal
Es aquel contrato que establece una duración determinada. Para justificar la temporalidad es necesario especificar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y la conexión con la duración prevista.
El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Podrá celebrarse a jornada completa o parcial. Se formalizará por escrito, pero podrá ser verbal cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a 4 semanas y la jornada sea completa.
| Modalidades de contratación temporal | |
| Contratos por circunstancias de la producción | Contrato de sustitución |
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Contrato para la formación en alternancia
El contrato de trabajo de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Se puede celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos, con el objetivo de concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato podrá concertarse con personas de entre 16 y 30 años si se suscribe con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El límite de 30 años no se aplicará en los contratos de formación en alternancia que se realicen en el marco de estudios universitarios, formación profesional y para la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 3.
Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con miembros de colectivos en situación de exclusión social.
Las principales características del contrato de formación son:
- El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
- La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. En caso de personas con discapacidad se puede ampliar un año más.
- La jornada será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
- No podrán hacerse horas complementarias ni extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. No podrá establecerse período de prueba ni contratar a personas que hayan desarrollado con anterioridad dicha actividad.
- El salario no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75 % el segundo, año respecto al fijado en convenio para el grupo profesional, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El objeto del contrato es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para desarrollar la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.
Las características de este contrato son:
- El contrato deberá efectuarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- No se puede realizar con quien ya haya obtenido la experiencia profesional o haya ocupado el mismo puesto con un contrato formativo previo, salvo que no haya alcanzado el tiempo máximo previsto, en cuyo caso se hará por este tiempo.
- El contrato deberá formalizarse por escrito, especificando la titulación del trabajador, la duración y el puesto a desempeñar durante las prácticas. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Podrá establecerse un periodo de prueba, que no podrá exceder de un mes, salvo lo establecido en convenio colectivo.
- El salario será el fijado en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso, nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato a tiempo parcial
Es el acordado para la prestación de servicios por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, aunque podrá pactarse la realización de horas complementarias entre el trabajador y el empresario.
El contrato se formaliza por escrito y en él deberá especificarse el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no se cumplen estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, a menos que se acredite el carácter parcial de los servicios.
Otros contratos
• Podemos hablar, por un lado, del contrato de trabajo en grupo. Es el contrato celebrado con un grupo de personas trabajadoras considerado en su totalidad. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
Puede ser verbal o escrito y su duración puede ser indefinida o de duración determinada.
• Por otro lado, el contrato de relevo. Este contrato se concierta con una persona trabajadora inscrita como desempleada en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Se formalizará siempre por escrito y constará obligatoriamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinidos pueden dar lugar a bonificación.