7. La Seguridad Social
Según la Constitución española, «los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes mediante los cuales el Estado garantiza una protección adecuada a las personas que ejercen una actividad profesional o cumplen con los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o personas a cargo, cubriendo las contingencias y situaciones definidas por la ley.
Podemos distinguir dos modalidades de contribución:
Modalidad contributiva
Están incluidos dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional. Estarían en régimen general todos los trabajadores por cuenta ajena y en régimen especial, los trabajadores autónomos, los trabajadores del mar y los trabajadores de la minería del carbón.
Modalidad no contributiva
Se concede a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso cuando no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder solicitar las prestaciones contributivas.
En el sistema de la Seguridad Social están integrados dos regímenes: el Régimen General y los Regímenes Especiales. En el Régimen General se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que trabajan para empresas de los sectores de la industria y los servicios. Además, están incluidos como sistemas especiales colectivos los representantes de comercio, los artistas y los profesionales taurinos, que se rigen por las normas comunes del Régimen General a excepción de las particularidades específicamente previstas para estos colectivos. Dentro del Régimen Especial se encuentran los trabajadores autónomos, los de la minería del carbón y los trabajadores del mar.
• Obligaciones con la Seguridad Social.
La empresa está obligada a:
- Inscripción o afiliación en la Seguridad Social de los trabajadores. Para ello, deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la Seguridad Social. Si dispone de certificado digital puede presentar su solicitud a través de los trámites disponibles por registro electrónico de solicitudes de la Sede Electrónica, o bien tramitarla directamente a través de los servicios disponibles para empresas.
- Comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma. La baja se debe comunicar dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del trabajo.
- Debe efectuar el ingreso, mensualmente, de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto del trabajador como las suyas.