4. Nuevos entornos de organización del trabajo
Los escenarios en los que se desarrolla el trabajo están cambiando de forma muy rápida y las empresas deben estar preparadas para adaptarse a ese nuevo entorno laboral, conocer sus características y aprovecharlas al máximo. Los actuales entornos de trabajo se caracterizan por la flexibilidad y la digitalización.
Trabajo a distancia o teletrabajo
La reciente crisis originada por la COVID-19 ha supuesto una transformación en las formas de organización del trabajo. La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula esta modalidad.
- Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en el que la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El trabajo a distancia será voluntario y requerirá la firma de un acuerdo.
- Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
- Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado al acuerdo y en los términos establecidos en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. También se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
- El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
- Las personas trabajadoras a distancia tienen derecho al horario flexible en los términos del acuerdo y la negociación colectiva.
- El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. El empresario, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.
- Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva. A estos efectos, dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
- Los trabajadores a distancia también tienen derecho a la intimidad, protección de datos y a la desconexión digital.
Empresas de trabajo temporal
Las empresas de trabajo temporal (ETT) son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (llamada empresa cliente o usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
Los trabajadores contratados por medio una ETT tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores y pueden ser contratados en los mismos supuestos.
Se aplicarán los convenios colectivos de las ETT, ya sean de ámbito estatal o de comunidad autónoma.
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