7.1. Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:
Asistencia sanitaria
Su objeto es la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador. Serán beneficiarios tanto el trabajador como el cónyuge, hijos y ascendientes siempre que convivan con él y estén a su cargo, y también los pensionistas y desempleados.
Incapacidad temporal
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o un accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, interrupción del embarazo o en el caso de menstruación incapacitante secundaria, no se exige periodo previo de cotización.
• El subsidio tendrá una duración de:
- En caso de enfermedad o accidente: 365 días, prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
- En caso de períodos de observación por enfermedad profesional: 180 días, prorrogables por otros 180.
- A partir de la semana trigésima novena de gestación, se abonará hasta la fecha del parto.
Incapacidad permanente
Es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona al no poder trabajar en un puesto de trabajo determinado, o en cualquier trabajo, a causa de un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente. En este caso, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le suponen una anulación de su capacidad laboral con carácter permanente.
Cada grado de incapacidad permanente dará derecho a una prestación económica específica, que se concede en función del nivel de incapacidad reconocido.
Nacimiento y cuidado de menor
Con fecha 07/03/2019, se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 marzo de 2019, que introdujo medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Este Real Decreto-ley modificó varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social para la equiparación en los derechos laborales. A partir del 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada "nacimiento y cuidado de menor", con el objetivo de igualar los derechos de ambos progenitores en cuanto a permisos por el nacimiento de hijos.
Jubilación
La prestación por jubilación trata de cubrir la pérdida de ingresos de una persona que, al alcanzar la edad legalmente establecida, deja de trabajar por cuenta ajena o propia, finalizando su vida laboral o reduciendo su jornada laboral y salario según los términos legales.
Son beneficiarios de esta prestación las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
La reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2013 estableció normas que se aplicarán de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027. La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. En el 2027, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria es de 66 años y 6 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años. Si una persona llega a los 38 años o más, se podrá jubilar a los 65 años.
Por regla general, para poder acceder a la jubilación ordinaria, se requiere haber cotizado al menos 15 años (5475 días), de los cuales, al menos, dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Podemos hablar de una jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años, pero con 38 años cotizados, al menos, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores al causar el derecho. En casos de jubilación anticipada por cese no voluntario (posible desde los 61), los años cotizados requeridos son 38.
Desempleo
Es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida su jornada laboral al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o reducción de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
En cuanto a los requisitos para solicitarlo, se requiere:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo, buscando empleo de forma activa y dispuesto a aceptar empleos adecuados a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada
- Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o cuando cesó la obligación de cotizar.
- Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación
• La base reguladora será la suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, menos las retribuciones por horas extraordinarias, dividida por 180.
• En cuanto a la cuantía de la prestación, será el 70% de la base reguladora y el 50% de la base reguladora durante el resto de la prestación. En situación de desempleo total, la prestación por desempleo le da derecho al 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y a partir del 181º día, el 50% de la base reguladora.
La cuantía de la prestación en ningún caso podrá ser superior o inferior a unos límites establecidos, dependiendo del número de familiares que la persona desempleada tenga a su cargo.
• La duración de la prestación es de cuatro meses de prestación por año cotizado, siendo dos años el tiempo máximo durante el que se puede recibir esta prestación, lo que equivale a seis años cotizados.
• El derecho a la prestación por desempleo nace:
- Desde el día siguiente al de la situación legal de desempleo, con un plazo de solicitud de 15 días.
- Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la fecha de la solicitud, perdiéndose los días de prestación que correspondan entre la fecha límite en la que se debería haber solicitado y la fecha real de solicitud.
- Si no se hubieran disfrutado las vacaciones anuales retribuidas, la solicitud deberá hacerse dentro de los 15 días posteriores a la finalización de estas.
- En caso de un periodo que corresponda a salarios de tramitación de salarios de tramitación, comenzará al finalizar dicho periodo.
En los dos últimos casos, los periodos citados deberán constar en el Certificado de Empresa.
Prestaciones por muerte o supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
- La pensión de viudedad es de carácter vitalicio en favor del cónyuge o pareja de hecho. Es compatible con otras rentas del trabajo.
- La pensión por orfandad, con carácter general, es para los hijos de la persona fallecida menores de 21 años, aunque puede ampliarse hasta los 25 años si el huérfano no trabaja o percibe ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Prestaciones de la Seguridad Social
