6.1. La negociación colectiva
La negociación colectiva es un derecho constitucional de los trabajadores y sus representantes que permite establecer de manera conjunta las condiciones laborales colectivas. Además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato. Como resultado de este proceso se crea una norma conocida como convenio colectivo.
• El convenio colectivo.
Es un acuerdo o pacto escrito entre trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad que han de regir las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación.
Tiene rango de norma y es una de las fuentes de la relación laboral. Todo ello significa, que en el Convenio Colectivo se regulan derechos y obligaciones de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, y lo establecido por las partes es de obligado cumplimiento para ambos. Además, las partes se comprometen, mientras se negocia un convenio colectivo, a renunciar a su derecho de hacer huelga y a mantener la paz laboral.
Ámbito de aplicación de los convenios colectivos.
- Personal: obligan a todos los empresarios y trabajadores de la rama profesional o sector económico de las empresas que negocian el convenio.
- Territorial: extensión geográfica nacional, autonómico, provincial y local.
- Funcional: actividades empresariales a las que se aplica.
- Temporal: período de tiempo en que se aplica o está vigente. Se prorroga de año en año si no hay denuncia expresa de las partes.
• Medidas de solución de los conflictos colectivos.
Los conflictos colectivos se refieren a las discrepancias entre empresarios y trabajadores sobre las condiciones laborales establecidas en contratos o convenios colectivos. Para solucionar estos conflictos, en Derecho Laboral se sigue el principio de negociación, pero ocurre que a veces no es suficiente. Para ello, los trabajadores y los empresarios tienen dos medios de presión; huelga y cierre patronal. Ambos medios conllevan la suspensión del trabajo.
Huelga
Es un derecho fundamental, que consiste en la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa de una pluralidad de trabajadores; es una medida de presión, pero para que sea legal está sujeta a una serie de requisitos:
- Preaviso: debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días de antelación, en el que se harán constar los motivos de la huelga.
- Comité de huelga: compuesto por los representantes de los trabajadores; tiene la obligación de negociar con la empresa a fin de llegar a un acuerdo y de cuidar que transcurra dentro de los límites marcados por la ley.
- Servicios mínimos: el comité de huelga garantiza durante la huelga la prestación de los servicios mínimos.
Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga. Durante la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
Cierre patronal
Será temporal y decidido por el empresario, en caso de que haya una huelga u otra irregularidad colectiva, y será una medida de presión frente a los trabajadores.
Se producirá cuando, por la actitud de los huelguistas, exista un notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para los bienes de la empresa, por ocupación ilegal del centro de trabajo o exista peligro de que se produzca, o en el caso de que la inasistencia de los trabajadores a sus puestos de trabajo impida gravemente el proceso de producción.
El empresario, una vez producido el cierre, está obligado a comunicarlo en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral. La reapertura del centro de trabajo se llevará a cabo una vez que hayan cesado las causas que llevaron al cierre, ya sea por iniciativa del empresario, a solicitud de los trabajadores o por mandato de la autoridad laboral.
Durante el cierre patronal el contrato de trabajo quedará suspendido, por lo que el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.