3. El contrato de trabajo. Principales modalidades de contratación
El contrato de trabajo es el acuerdo establecido de forma voluntaria entre el empresario y el trabajador, que se compromete a prestar la relación laboral bajo la dirección y el ámbito de organización del empresario a cambio de una remuneración o salario. Por lo tanto, para que haya contrato de trabajo deben existir unos elementos esenciales. Estos elementos son:
- La capacidad para contratar o ser contratado.
- Consentimiento: la relación laboral se presta voluntariamente.
- Objeto: es la actividad retribuida.
- Causa: es la cesión remunerada de los frutos del trabajo.
Los sujetos del contrato de trabajo
Hemos visto que uno de los elementos del contrato es la capacidad para contratar y ser contratado; por lo tanto, debemos saber quiénes son los sujetos o partes de un contrato de trabajo, que son el trabajador y el empresario.
La persona trabajadora será la persona física que presta la relación laboral de forma voluntaria, bajo la dirección del empresario y cediendo los frutos de su trabajo a este, a cambio de una retribución o salario.
• ¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
En el caso de los menores de edad, el Estatuto de los Trabajadores les da una protección especial:
- No pueden realizar trabajos nocturnos, es decir, desde las 22:00 horas a las 6:00 horas, ni peligrosos ni insalubres.
- No pueden hacer horas extraordinarias ni realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivos.
- Los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización por escrito de la autoridad laboral, siempre que el trabajo no menoscabe su salud y su formación profesional y humana.
En el caso del empresario, que es quien planifica, organiza y controla la producción y quien asume el riesgo derivado de las actividades de la empresa, puede ser:
- Una persona física, que puede ser mayor de edad, menor de edad emancipado o menor de edad a través de sus representantes legales.
- Una persona jurídica, como una sociedad mercantil, civil, asociaciones, fundaciones...
- Una comunidad de bienes.
Las características del contrato de trabajo
La primera característica del contrato es la forma, ya que puede formalizarse por escrito o de palabra. Será obligatorio hacerlo por escrito cuando lo exija una disposición legal y siempre en los casos siguientes:
- Para la adquisición de la práctica profesional.
- Formación en alternancia.
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A distancia.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Contratos de los pescadores.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Otra de las características es la duración. El contrato de puede concertarse por tiempo indefinido, es decir, sin establecer una fecha cierta de finalización, o por tiempo determinado. Por otro lado, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
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Retroalimentación
Falso
Esta afirmación es falsa. En el caso de los menores de edad, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de restricciones y protecciones. Establece que no pueden realizar trabajos nocturnos, es decir, desde las 22:00 horas a las 6:00 horas independientemente de que el número de horas diarias no exceda las 8 horas. Además, no pueden hacer horas extraordinarias ni realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivos.