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3.1. El período de prueba

Al realizar un contrato de trabajo, el empresario puede exigir al trabajador un período de prueba para acreditar si les conviene dicha relación. Así, el empresario puede comprobar que el trabajador tiene la capacidad, conocimientos y aptitud suficiente para desempeñar las funciones del puesto durante el periodo de prueba. Su establecimiento es optativo y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Características del período de prueba:

  • Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
    • Seis meses para los técnicos titulados.
    • Dos meses para el resto de los trabajadores.
    • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
    • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.
  • Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como otro trabajador de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
  • Además, se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca de acuerdo entre las partes.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.