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3. Daños profesionales. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Cuando trabajamos estamos expuestos a determinados riesgos derivados de la actividad que realizamos y dichos riesgos se pueden materializar en consecuencias o daños para nuestra salud. Hablamos de patología específica cuando se da una relación causa-efecto entre el trabajo y el daño, patología inespecífica cuando influyen otros factores no laborales y de otras patologías nuevas cuando han surgido en el trabajo.

Accidente de trabajo

Se establece en la Ley General de la Seguridad Social que un accidente de trabajo “es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”Según la legislación, para que un accidente de trabajo sea considerado como tal, debe suceder lo siguiente:

  1. Que el trabajador sufra una lesión corporal. Por lesión corporal se entiende un daño causado por un golpe, una herida o una enfermedad. Se incluyen las enfermedades psicológicas, así como sus secuelas.
  2. Un trabajo por cuenta ajena, es decir, que el trabajo se realice para el empresario, aunque este requisito se extiende también a las relaciones laborales especiales.
  3. Debe existir una relación de causa – efecto entre el trabajo del empleado en cuestión y su lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

Además del accidente de trabajo que se produce en la jornada laboral, también se admiten otros supuestos:

  • Los que sufre el trabajador al ir o volver del trabajo. Es el denominado accidente "in itinere"En este caso, el trayecto debe realizarse sin interrupciones, lo que significa que no se puede parar o alterar el trayecto para realizar tareas personales no relacionadas con el trabajo. Además, se requiere hacer el itinerario habitual y utilizar un medio de transporte adecuado para la distancia a recorrer.
  • Los sufridos por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o del gobierno de entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejercen las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional, ya sea por orden del empresario o de forma espontánea en beneficio de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento que tengan relación con el trabajo, Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a.
  • Las enfermedades que, aunque no se consideren enfermedades profesionales, contraiga el trabajador debido a la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la causa exclusiva de la enfermedad fue la actividad laboral. Sería el caso de una baja por depresión o de una baja por estrés por contingencias profesionales.
  • Enfermedades del trabajador padecidas anteriormente que se agraven como consecuencia del accidente.
  • Consecuencias del accidente que resulten modificadas por nuevas enfermedades, denominadas enfermedades intercurrentes. Son aquellas que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo. Para calificar una enfermedad como intercurrente, debe existir una relación inmediata de causa-efecto entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada de este.

Causas de los accidentes de trabajo

Para saber cuál es la causa de un accidente de trabajo debemos atender al factor que lo desencadena.

Así, podemos decir que el accidente se produce por un factor técnico o por trabajar en condiciones inseguras. Esto supone trabajar con defectos de tipo ambiental, o en la maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en las protecciones de las instalaciones o en el desarrollo del proceso.

Del mismo modo, decimos que la causa del accidente se produce por un factor humano o por realizar actos inseguros cuando el trabajador actúa por imprudencia, ignorancia, descuido o por una falta de formación e información.

Tengamos en cuenta que, cuando se den los dos factores, tanto el técnico como el humano, la causa del accidente será mixta.

Enfermedad profesional

Esta se refiere al daño o alteración en la salud causados por todas las condiciones físicas, químicas o biológicas presentes en el trabajo a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales establecido en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indiquen en dicho cuadro de enfermedades.

Este cuadro de Enfermedades Profesionales incluye una lista de enfermedades reconocidas como profesionales y los trabajos y sustancias que presentan riesgo de causarlas. Sin embargo, muchas enfermedades relacionadas con el trabajo no están incluidas en este listado principalmente porque algunas alteraciones de salud son de tipo inespecífico.

Grupo enfermedades profesionales Ejemplos
Causadas por agentes químicos. Fosforismo, causada por el fósforo.
Causadas por agentes físicos. Hipoacusia o sordera profesional, causada por el ruido.
Causadas por agentes biológicos. Tétanos, sida, hepatitis.
Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Asbestosis, provocada por la inhalación del amianto.
De la piel, causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Dermatitis profesional.
Causadas por agentes carcinogénicos. Enfermedad sistémica o general, cáncer de pulmón.

No se consideran accidentes de trabajo...

Casos debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador. Se considera que hay dolo cuando el trabajador, de manera consciente, voluntaria y con mala intención, provoca un accidente para obtener los beneficios asociados a dicha contingencia. Por lo tanto, si el trabajador se lesiona a propósito o actúa de manera irresponsable y temeraria, estos casos no serán clasificados como accidentes de trabajo. Es importante tener en cuenta que esto podría constituir un delito y tener consecuencias penales. Además, puede resultar en indemnizaciones por daños y perjuicios, no solo a la víctima, si la hubiera, sino también a la empresa por los daños materiales causados.

Tampoco se consideran accidentes de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento que ocurren. Para que se aplique, deben cumplirse ciertos criterios, como los de la imprevisibilidad y la inevitabilidad de la situación. Son sucesos que están fuera del control del trabajador y que le impiden la realización de su trabajo.